viernes, 6 de diciembre de 2019

Logística


ELECCIÓN DEL INCOTERMS 2010:
El incoterms elegido es el FOB, pues presenta las siguientes ventajas frente a las demás opciones para el proceso de exportación de nuestros productos. La principal característica de este incoterms es que señala que el punto de transferencia del costo y riesgo del vendedor al comprador se da cuando la mercancía se encuentra a bordo.
Ventajas:
·         Transferencias de costos al momento de la carga del bien en el medio de transporte internacional (transporte marítimo).
·         Transferencia del riesgo al momento de la carga del bien en el medio de transporte internacional (transporte marítimo).
·         El comprador debe disponer de un medio de transporte con su respectivo contrato para la prestación del servicio.
·         El contrato del seguro es opcional del comprador, sin embargo, los riesgos son asumidos por él, por tanto, el comprador no es responsable con la disposición de un contrato por este tipo de servicios.
·         De acuerdo al contrato de compra y venta firmado entre el comprador y vendedor, se debe designar las condiciones de comunicación y recepción de mercancía para el traslado de riesgos y costos del exportador hacia el comprador.
·         El comprador está en la obligación de comunicar al vendedor si hubiere alguna modificación de las condiciones de entrega del producto.
Obligaciones del vendedor:
·         Facilitar información al comprador para que pueda realizar sus trámites de contrato de transporte y seguro.
·         Facilitar los documentos que permisos y autorizaciones para la producción, comercialización y exportación del producto.
·         Facilitar información pertinente para que el comprador pueda elegir un adecuado medio de transporte y compañía de seguro.
·         El vendedor es responsable de todos los costos y riesgos del producto previa a su entrega de acuerdo a lo estipulado en el contrato de compra y venta y del incoterms elegido.
·         El vendedor debe disponer de los medios adecuados de embalaje de acuerdo a lo estipulado ene l contrato comercial con el objetivo de salvaguardar la calidad de los productos.

ELECCIÓN DEL MEDIO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL:
De acuerdo al incoterms elegido, el medio de transporte que se debe usar es el marítimo, por tanto, el vendedor deberá facilitar a su comprador información de empresas de transporte con las que usualmente trabaja para que este pueda elegir de acuerdo a sus necesidades.
Entre las empresas navieras más conocidas en el medio local tenemos a los siguientes:
·         APL
·         Baltic Reefers
·         CAI Internacional
·         Hamburg Sud
·         Hapag-Lloyd
·       MSC




ELECCIÓN DEL SEGURO INTERNACIONAL:
Debido a la naturaleza del incoterms, el vendedor no esta en la obligación de adquirir un seguro de transporte internacional para el traslado del producto. De igual manera, el comprador no está obligado a contratar este servicio. Sin embargo, el comprador puede sugerir al vendedor diversas opciones de compañías de seguro y hasta recomendar alguna de acuerdo a las necesidades que considera pudiera tener el importador.
Entre las principales compañías de seguros tenemos las siguientes:
Assekuransa, grupo especializado en seguros para el comercio internacional, formado por profesionales altamente capacitados. Acompañamos a nuestros clientes para que alcancen el éxito en su gestión, asesorándolos en cada etapa: desde la contratación de la cobertura adecuada hasta los procesos de reclamo.






ELECCIÓN DEL RÉGIMEN ADUANERO:

El régimen aduanero al cual está sujeto la exportación del producto es la exportación definitiva, pues no se considera su retorno al país en un producto con valor añadido. Debido a la naturaleza del producto el embarque debe ser directo, es decir, se debe recibir la autorización del embarque por parte de la aduana en los almacenes del exportador.




Si fuese el caso que el producto retorne al país, se debería considerar su inclusión en algunos de los siguientes regímenes aduaneros:
·         Admisión temporal
·         Franquicia arancelaria
·         Drawback

·         Exportación temporal

ELECCIÓN DE LA FORMA Y MEDIO DE PAGO:
Forma de pago:
La forma de pago recomendada para el exportador es el pago por adelantado. El cual consiste en recibir el íntegro del costo del producto previo al embarque del mismo. Con ello, el exportador se asegura recibir el pago del producto antes de su envío.
Medio de pago:

El medio de pago recomendable para la seguridad del exportador cuando no existe un alto grado de confianza con el comprador es recomendable el pago anticipado.


En caso el importador no aceptase este medio de pago, podría optarse por la carta de crédito, cuya gestión genera un mayor costo, pero garantiza el cumplimiento de las obligaciones de envío y pago por parte del exportador e importador respectivamente



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